El multimillonario Italiano Benetton había solicitado el desalojo de la comunidad Santa Rosa Leleke Juez de Chubut reconoce vigencia de la ley 26.160.

Rosa Rua Nahuelquir werkende la Organizacion Nor Feleal

A través de un comunicado de prensa la comunidad Santa Rosa leleke informo que la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut ordeno la suspensión del pedido de desalojo presentado el pasado 2 de septiembre presentado por la Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A. en contra de la Comunidad Mapuche “Santa Rosa-Leleque”, declarando aplicable la ley de emergencia en materia de propiedad y posesión indígenas N° 26.160.

El multimillonario Benetton había solicitado una vez más el desalojo a la comunidad mapuche Santa Rosa Leleque, por el solo hecho de haber mejorado la vivienda que ocupa Rosa Rua Nahuelquir y Atilio Curiñanco con aportes otorgados por el gobierno nacional a partir del informe efectuado por el Presidente del INAI mediante Nota N° 13/2010, en el que se consignaba que la Comunidad iba a ser relevada en el marco de la ley 26.160.

La Comunidad solicitó la suspensión, por ser los resultados del relevamiento técnico-jurídico-catastral una prueba de fundamental importancia para dilucidar la cuestión debatida en la causa judicial. En el relevamiento no sólo se determinaría el alcance material y físico de la ocupación tradicional a partir de la investigación técnica, geográfica, antropológica sino además la situación jurídica de conflictos de superposición que pudieran existir con terceros, como la CTSA del holding Benetton.

La vigencia de la ley de relevamiento territorial en materia de posesión y propiedad indígena fue expresada en los considerando la destacar que la ley 26.160 en su art. 1° declara la emergencia en materia de posesión y propiedad indígenas.-

Que en virtud de la citada emergencia, se suspenden por cuatro años a partir de la sanción de la Ley 26.160, no sólo la ejecución de sentencias sino también cualquier acto procesal o administrativo cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el Art. 1° (Art. 2° Ley 26.160).-

Que la Ley 26.554 prorroga hasta el 23 de noviembre de 2013 los plazos contenidos en los arts. 1°, 2° y 3° Ley 26.160.-

Que conforme a la demanda de fs. 84/87, la presente acción tiene por finalidad recuperar la posesión del predio en cuestión, circunstancia que fuera resuelta conforme sentencia N° 22/2011 de fs. 1311/1316.-

Por lo que la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut, resolvió no realizar el desalojo.


Fuente: Equipo de Comunicadoras/res de Pueblos Originarios

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