Informe CIDH: Derechos de los Pueblos Indígenas sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales.

Washington, DC, 17 de febrero de 2011 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó hoy su Informe Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales.
La protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales es un asunto de especial importancia para la CIDH. Esto se explica porque el goce efectivo de este derecho implica no sólo la protección de una unidad económica sino de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra. Por ello, la CIDH ha venido prestando una particular atención al derecho de los pueblos indígenas y tribales a la propiedad comunal sobre sus tierras y recursos naturales, como un derecho en sí mismo y en tanto garantía del disfrute efectivo de otros derechos básicos. En virtud de esto, el derecho a la propiedad garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 21 adquiere una importancia singular para los pueblos indígenas y tribales. La garantía del derecho a la propiedad territorial es una base fundamental para el desarrollo de la cultura, la vida espiritual, la integridad y la supervivencia económica de las comunidades indígenas. Es un derecho al territorio que incluye el uso y disfrute de sus recursos naturales. Se relaciona directamente, incluso como un pre-requisito, con los derechos a la existencia en condiciones dignas, a la alimentación, al agua, a la salud, a la vida, al honor, a la dignidad, a la libertad de conciencia y religión, a la libertad de asociación, a los derechos de la familia, y a la libertad de movimiento y residencia. En este sentido, el informe analiza la obligación que tienen los Estados de consultar a los pueblos indígenas y garantizar su participación en las decisiones relativas a cualquier medida que afecte sus territorios. La consulta se debe realizar sobre todos los temas susceptibles de afectarlos, debe estar dirigida a obtener su consentimiento libre e informado, y debe implementarse de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, a través de procedimientos culturalmente adecuados, y teniendo en cuenta sus métodos tradicionales para la toma de decisiones. El informe de la CIDH compila y analiza el alcance de los derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus territorios, tierras, y recursos naturales. Se basa en los instrumentos jurídicos del sistema interamericano, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia de la Comisión y de la Corte Interamericanas a la luz de los desarrollos en el derecho internacional de los derechos humanos en general. Su objetivo también es el de señalar problemas, guías y buenas prácticas específicas, con miras a ampliar el goce de los derechos humanos por los pueblos indígenas y tribales del Hemisferio. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia. INDICE DEL INFORME DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE SUS TIERRAS ANCESTRALES Y RECURSOS NATURALES Normas y Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos I. INTRODUCCIÓN II. FUENTES DE DERECHO

A. Los instrumentos interamericanos de derechos humanos y su interpretación

B. El Convenio No. 169 de la OIT

C. Otros tratados internacionales, y pronunciamientos de sus órganos de interpretación

D. Costumbre internacional

E. Otros instrumentos internacionales

F. Legislación nacional

III. DEFINICIONES

A. Pueblos indígenas; pueblos tribales

B. Tierras y territorios

C. Recursos naturales

IV. OBLIGACIONES ESTATALES FRENTE A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES Y SUS MIEMBROS

A. Respetar y garantizar los derechos

B. Obligaciones específicas frente a los pueblos indígenas y tribales

V. DERECHOS DE PROPIEDAD INDÍGENAS Y TRIBALES: CONSIDERACIONES GENERALES

A. La relación especial entre los pueblos indígenas y tribales y sus territorios

B. El derecho a la propiedad en los instrumentos interamericanos de derechos humanos

C. Fundamentos del derecho a la propiedad territorial

D. Administración de la tierra y derechos sobre los recursos naturales

VI. EL CONTENIDO ESPECÍFICO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDÍGENAS SOBRE LOS TERRITORIOS

A. El alcance geográfico de los derechos de propiedad indígenas

B. Titulación jurídica y registro de la propiedad

C. Seguridad jurídica del título de propiedad

D. Delimitación y demarcación del territorio ancestral

E. Posesión y uso del territorio

F. Seguridad efectiva frente a reclamos o actos de terceros

G. Conflictos jurídicos de propiedad territorial con terceros

H. El derecho a la restitución del territorio ancestral

I. Derecho a los servicios básicos y al desarrollo

J. Ejercicio de la relación espiritual con el territorio y acceso a sitios sagrados

K. Protección frente al desplazamiento forzado

VII. LA FALTA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD EN TANTO OBSTÁCULO PARA EL GOCE EFECTIVO DE OTROS DERECHOS HUMANOS

A. El derecho a la vida

B. El derecho a la salud

C. Derechos económicos y sociales

D. El derecho a la identidad cultural y la libertad religiosa

E. Derechos laborales

F. Derecho a la libre determinación

G. Derecho a la integridad psíquica y moral

H. Obligaciones estatales correlativas

VIII. LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE LOS RECURSOS NATURALES

A. Consideraciones generales

B. El derecho a la implementación efectiva de los estándares legales existentes

C. El derecho a la integridad medioambiental

D. Obligaciones del Estado en el contexto de proyectos de desarrollo e inversión y de concesiones extractivas de los recursos naturales

E. Control y prevención de las actividades extractivas ilegales en territorios indígenas

F. Prevención de las consecuencias epidemiológicas y socioculturales de las actividades de desarrollo

IX. DERECHOS A LA CONSULTA Y A LA PARTICIPACIÓN

A. La obligación general

B. Participación en relación con las decisiones sobre recursos naturales

C. El deber limitado de obtener el consentimiento previo e informado

X. DERECHOS A LA PROTECCIÓN ESTATAL, AL ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA REPARACIÓN

A. Procedimientos administrativos

B. Acceso a la justicia

C. Reparaciones por violaciones del derecho a la propiedad territoria

Fuente: Jorge Padilla
Instituto Interamericano de Derechos Humanos

Informe televisivo puso al descubierto estafa a indígenas

La provincia de Formosa debe ser intervenida atento a la gran cantidad de denuncias violatorias a los derechos humanos y a los derechos de los pueblos originarios. No se trata de una denuncia aislada, sino de una situación que es sistemática.

La realidad que padecen las comunidades indígenas sólo puede ser explicada por una cadena de complicidades que tiene como a sus máximos protagonistas a las propias autoridades formoseñas tanto por acción como por omisión.

Hace pocas horas, canal 13 de Buenos Aires emitió un escalofriante informe sobre una sistemática estafa de comerciantes hacia indígenas wichí del barrio Obrero de la localidad de Ingeniero Juárez.

En esta oportunidad, las cámaras de televisión de “Telenoche investiga” revelaron el abuso de comerciantes inescrupulosos hacia integrantes de esa comunidad indígena en el extremo oeste formoseño con las Asignaciones Universales por Hijo.

Bajo el título de “Argentino de tercera clase, pueblos originarios y corrupción argentina”, el canal porteño entrevistó al denunciante, Jorge Rodríguez, al integrante del pueblo wichi Agustín Santillán y a mujeres de la misma etnia que fueron despojados de sus tarjetas de débito de sus planes sociales por parte de comerciantes con el fin de mantenerlos rehenes de su comercio y exigirles a pagar las abultadas deudas que generaban por los créditos otorgados a precios de usura.

Las imágenes fueron más que elocuentes: comerciantes filmados entregando las tarjetas en las puertas de los bancos a sus legítimos dueños sólo para que éstos cobren, y así quitarles todo o gran parte del dinero cobrado, dejándoles apenas con unos pocos pesos por el “fiado” que le habían dado casi siempre por más del doble de su valor. Esclavos de un sistema perverso, donde el Estado por omisión se convierte en un gran cómplice.

Los indígenas no reciben comprobantes ni ticket y sólo deben guiarse por las anotaciones de los comerciantes inescrupulosos. Pero eso no sería nada. Ni siquiera pueden denunciar lo que les ocurre porque las autoridades provinciales son ciegas, mudas y sordas a ese clamor.

El gobierno nacional deberían intervenir de manera urgente, dado que las estafas a los indígenas son una cuestión sistemática en todos los órdenes de la vida. Incluso, los organismos defensores de los Derechos Humanos también deberían intervenir y no dejarlos solos. Los abusos de todo orden no ocurren sólo en Formosa, sino en Chaco y Salta principalmente.

Estas comunidades son víctimas del engaño y la humillación y las autoridades nacionales deberían actuar de manera enérgica, dado que los funcionarios formoseños no funcionan y son incapaces de generar un mínimo acto de justicia para con estos pueblos milenarios.

Sin acceso eficiente a los planes sociales, corridos de sus tierras, negados en su identidad más preciada, los pueblos indígenas formoseños padecen el calvario de un holocausto en la Argentina 2011.

La desidia de las autoridades formoseñas es una vergüenza nacional. Los indígenas mueren por desnutrición infantil, por falta de justicia, por falta de respeto… mueren porque la democracia argentina todavía no les permite desplegar sus derechos.

Los atropellos, la discriminación, las estafas, la falta de asistencia son parte del perfil monstruoso que hoy mejor describe a las autoridades formoseñas.Las autoridades nacionales no pueden mirar para otro lado, excepto que sean cómplices de lo que ocurre en esa provincia


Fuente: www.diarioelargentino.com.ar

La justicia de Tucumán imputó a un abuelo de 88 años de edad

Mediante un comunicado publico el Cacique de la Comunidad Indigena El Nogalito del Pueblo Lule en la Provincia de Tucumán, denuncio que las Comunidades Indígenas seguimos sufriendo persecuciones por parte de la justicia y de usurpadores que a través de ardides colonizadores pretenden despojarnos de nuestros territorios del cual vivimos y hemos vivido desde tiempos inmemoriales en forma colectiva.

El día lunes 07 de Febrero de 2.011, en la Comunidad Indigena El Nogalito, sito en el Departamento Lules de la ruta Nº 341 Km. 41, el fiscal Carlos Sale de la fiscalía IV de instrucción, tomo declaraciones a un abuelo de 88 años de edad, miembro de esta Comunidad Indigena El Nogalito, imputado por el delito de: usurpación de propiedad, denunciado por los verdaderos usurpadores de nombres: Carro María Agustina, Claudio Miguel Carro, Mario Carro, Beatriz Tula Santillán, entre otros que pretenden adueñarse de nuestras tierras comunitarias.

El abuelo fue sometido a un interrogatorio en su casa producto del avanzado estado de edad y una delicada salud. Fue notificado injustamente en varias oportunidades por la fuerza pública para prestar declaraciones en cede tribunal por el delito del que se lo acusa, pero al encontrarse imposibilitado caminar, el Fiscal Carlo Sale se traslada hasta su domicilio particular del mismo donde se toma declaración de las acusaciones ilícitas en su contra por el delito que nunca ha cometido.

Denuncian Persecución

En el marco de esta persecución por parte de la justicia, el abuelo fue acompañado por sus hijos, nietos, bisnietos, familias de la Comunidad Indígena, y el cacique de la misma para darle sosiego y fuerza espiritual, sabiendo que se encuentra en riesgo de sufrir un ACB, como así también fue asistido y asesorado por el abogado defensor de la Comunidad Indígena.

A posterior de la declaración al abuelo Arce ante el fiscal Carlos Sale, la Comunidad Indígena ha repudiado mediante asamblea estas persecuciones por parte de la justicia de la Provincia de Tucumán y de usurpadores ardides.

Asimismo, y por este medio, la Comunidad Indígena El Nogalito del Pueblo Los Lule, señala al Sacerdote Walter Enrique Mansilla, de la Congregación Salesiana (amigo de los Carro y de otros usurpadores) como instigador y cómplice de las amenazas de desalojos que sufren nuestras familias indígenas. Mansilla pretende también adueñarse de 250 hectáreas de tierras que pertenecen a la Comunidad Indigena El Nogalito, que en Marzo de 2.008 pretendió instalarse en las mismas.

Contactos: Joaquin Perez. Telef. Cel: 0381-154766734

Fuente: Comunidad el Nogalito

Multitudinario rechazo a Minera San Jorge en Uspallata, Mendoza

Mendoza no quiere megaminería. Cientos de personas marcharon en oposición a la decisión del Poder Ejecutivo provincial de otorgarle a San Jorge la Declaración de Impacto Ambiental. Los autos y peatones mostraban su apoyo a una causa que nos involucra a todos. Las acciones seguirán, hasta tanto no se respete la voluntad de un pueblo que ya decidió que San Jorge NO TIENE LA LICENCIA SOCIAL. Los legisladores deberán escuchar a la sociedad mendocina. ¡Gracias a todos los que participaron! ¡La lucha sigue!

Fuente:coordinacion@endepa.org.ar

Derecho a la identidad cultural, de género y religión a reflejarse en la foto del documento de indentidad

La resolución 169/2011establécense que la imagen fotográfica a incorporar en el DNI y registrar en los archivos de este Organismo Nacional se podrá identificarse con vestimenta y símbolos propios en el caso de los pueblos indígenas de Argentina. La resolución fue publicada el día 25 de enero pasado por lo cual ya rige su vigencia en los juzgados de cada una de las provincias.

Texto Completo de la resolución

Publicado Boletín Oficial: 26/01/11

Registro Nacional de las Personas DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

Resolución 169/2011

Establécense requisitos para la imagen fotográfica.

Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0000174/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, la Resolución RNP Nº 663 del 5 de octubre de 1992 y sus similares Nº 2551 del 19 de noviembre de 2008 y Nº 1800 del 26 de octubre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en el proceso de captación de datos identificatorios para la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI) y a aprobar su nuevo diseño y características.

Que en uso de dicha facultad, se dictó la Resolución RNP Nº 1800 del 26 de octubre de 2009 aprobando el diseño, características y detalle del nuevo DNI, tanto en formato libreta como tarjeta, con su nomenclatura, descripción y elementos de seguridad e inviolabilidad.

Que la Resolución RNP Nº 663 del 5 de octubre de 1992 estableció los requisitos a los que debió ajustarse la fotografía que forma parte integrante de los DNI desde entonces.

Que la presentación del DNI es obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen, conforme el artículo 13 de la Ley Nº 17.671.

Que el derecho a la identidad demanda que la fotografía refleje de modo unívoco y lo más fielmente posible la imagen de la persona, reconociendo el derecho personal de todo individuo a ser representado fielmente tanto en sus aspectos dinámicos como estáticos; y en tal sentido el proceso identificatorio debe respetar los rasgos físicos del individuo, sus creencias y su historia personal signada de libres elecciones de vida, al momento de solicitar la expedición de un ejemplar de su DNI.

Que el titular identificatorio tiene el derecho a ser representado fotográficamente, sin alteraciones, distorsiones o falseamientos de sus atributos y características faciales.

Que en tal sentido, el proceso identificatorio y documental debe respetar el aspecto y los rasgos físicos de la persona titular del DNI, a efectos de su individualización visual unívoca por parte de las diferentes entidades, tanto públicas como privadas.

Que la Resolución RNP Nº 663 del 5 de octubre de 1992, ha devenido obsoleta además, ante la utilización de las tecnologías digitales e informáticas, así como por la implementación del actual proceso de captura de datos identificatorios, tanto digital como manual.

Que resulta necesario tender a la armonización, con criterios compartidos a nivel mundial en lo que respecta a las características de posicionamiento facial en las impresiones de documentos de identificación y de viaje; motivo por el cual el nuevo DNI ha incorporado tecnologías de captura y procesamiento fotográfico digital, que permitan la utilización futura de sistemas de identificación biométricos de rasgos faciales.

Que en consecuencia, resulta ineludible establecer un criterio unificado y homogéneo respecto a los requisitos exigidos a la imagen fotográfica del titular identificatorio.

Que mediante la Resolución RNP Nº 2551 del 19 de noviembre de 2008 se aprobaron las instrucciones de metodología y procedimiento relacionadas con la utilización de los formularios aprobados por la Resolución RNP Nº 2058/2008, que incluye pautas referidas a la fotografía en el proceso de toma de trámites identificatorios.

Que la Dirección General de Técnica Jurídica de este Organismo ha tomado intervención en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 17.671 y el Decreto Nº 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º. — Establécense que la imagen fotográfica a incorporar en el DNI y registrar en los archivos de este Organismo Nacional deberá ser actual, tomada de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, en color, con fondo uniforme celeste y liso, tamaño de CUATRO (4) cm. por CUATRO (4) cm., permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de gestionar la expedición del ejemplar de su DNI. La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho de identidad en sus aspectos de género, cultura o religión.

Art. 2º — Exceptúase de lo dispuesto por el ARTICULO 1º de la presente, y a solicitud del titular del DNI:

a) Cuando fundado en motivos de índole religioso o de tratamientos de salud, se requiera la cobertura del cabello, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro.

b) Cuando por motivos religiosos cubra parcial o totalmente su rostro, pudiendo solicitar que el trámite y la fotografía se obtengan en un lugar reservado y mediante agentes del mismo sexo.

Art. 3º — Establécese que se admitirán las solicitudes de expedición de DNI sobre formulario papel, con fotografías 3/4 perfil derecho, en trámites iniciados hasta el 30 de junio de 2011.

Todo trámite de fecha posterior a la establecida, será devuelto a la Oficina de origen para su adecuación a la presente medida.

Art. 4º — Instrúyase a la Dirección General de Tecnología de la Información a efectos de arbitrar las medidas necesarias y suficientes a efectos dar carácter de reservado a las imágenes fotográficas de las personas mencionadas en el inciso b) del ARTICULO 2º de la presente medida, en los archivos de este Organismo Nacional.

Art. 5º — Sustitúyase el segundo párrafo del punto “2. FOTOGRAFIA” de las “PAUTAS GENERALES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO UNICO” de los ANEXOS I y II aprobados por el ARTICULO 1º de la Resolución RNP Nº 2551 del 19 de noviembre de 2008, por los siguientes:

“La imagen fotográfica debe ser actual, de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, color, con fondo uniforme celeste y liso, permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de gestionar la expedición del ejemplar de su Documento Nacional de Identidad. La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho de identidad en sus aspectos de género, cultura o religión.

A solicitud del titular del Documento Nacional de Identidad, el funcionario público deberá admitir la fotografía:

1. Cuando fundado en motivos de índole religioso

o de tratamientos de salud, requiera la cobertura del cabello, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro.

2. Cuando por motivos religiosos cubran parcial o totalmente el rostro, pudiendo solicitar que el trámite y la fotografía se obtengan en un lugar reservado y mediante agentes del mismo sexo.

No deberá superar el tamaño del recuadro determinado ni superponerse a otros datos. Se deberá prestar especial atención al momento de adherir la imagen al formulario a fin de que la misma quede fijada en forma derecha. A efectos de la protección de esta imagen se debe utilizar el adhesivo suministrado a tal fin por el ReNaPer.”

Art. 6º — Derógase la Resolución RNP Nº 663 del 5 de octubre de 1992.

Art. 7º — La presente será refrendada por las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y las Direcciones Generales de Tecnología de la Información, de Planeamiento y Logística y de Técnica Jurídica.

Art. 8º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Regístrese, notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias, comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Policía Federal Argentina y a las Policías Provinciales, a los mismos efectos, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dario A. Soffio. — Patricia M. Palladino. — Mora Arqueta. — Gaston Gonzales Ueltzen. — Marta D. Lopes. — Erica C. Busse Corbalan. — Marcelo Tittonel.

Fuente: Equipo de Comunicadores/ras