Neuquen: Ya es Ley provincial el feriado por el Wiñoy Xipantu

En la jornada de la víspera, realizada con la participación de 32 legisladores, se votó por unanimidad la ley que consagra al 24 de junio como día no laborable,por celebrarse el Wiñoy Xipantu -"año" nuevo-. La norma también le otorga el beneficio de día no laborable al 23, para facilitar las participación de los integrantes del Pueblo Mapuche en las celebraciones respectivas.

La Cámara de Diputados de la provincia sancionó por unanimidad la ley N° 2773, que declara el 24 de junio día Wiñoy Xipantv -en conmemoración al año nuevo mapuche- como no laborable, extensivo al 23.

La sesión fue presidida por la vicegobernadora Ana Pechen, quien retomó su cargo de presidenta del cuerpo luego de varias semanas en las que primero por no estar en el país y luego por reemplazar al gobernador Jorge Sapag al frente del Poder Ejecutivo, debió delegar las funciones en el vice presidente primero, el diputado Carlos González.

La 15° sesión ordinaria comenzó poco después de las 10, contó con la participación de 32 diputados y fue presidida por la vicegobernadora Ana Pechen. La reunión del cuerpo culminó a las 13. Ademas, los diputados neuquinos aprobaron leyes que regulan: la seguridad privada y el uso de alarmas y la de construcción de viviendas.

El Proyecto de Ley

Neuquén, 25 de Abril de 2011

Sra. Presidenta de la

Honorable Legislatura de Neuquén

Sra ANA PECHEN

Presentamos ante Ud. nuestra propuesta de Ley para que sea declarado feriado en la Pcia de Neuquén, la celebración del Wiñoy Xipantv – Año Nuevo Mapuche que celebramos cada 24 de Junio. En consecuencia, vemos necesario y urgente que se facilite a la población mapuche y todos quienes adhieren a esta fecha, la participación en las celebraciones que se realizan con tal propósito. De la misma manera, se requiere justificar la inasistencia a clases para los alumnos y docentes de todos los niveles y modalidades educativas de la Ciudad de Neuquén. La organización Confederación Mapuche de Neuquén, nos ha encomendado esta iniciativa y ojala logremos la comprensión y el apoyo necesario para que nuestra propuesta se convierta prontamente en Ley provincial.

El Wiñoy Xipantv es el día de mayor importancia en la cultura y cosmovisión del Pueblo Mapuche. Toda la familia mapuche se dispone y se prepara para dar comienzo a un nuevo ciclo de vida, tanto en la naturaleza (Ixofijmogen) como en el Cosmos se renuevan las energías (Newen). También las personas renovamos en ese día preciso nuestras fuerzas y compromiso para seguir defendiendo las vidas de nuestro entorno natural y garantizar el equilibrio entre las diversas fuerzas que interactúan en su universo cósmico.Por mucho tiempo, esta práctica cultural estuvo oculta o reprimida. En las últimas décadas, ha retomado toda su vigencia y vigor cultural y por esa razón el pedido para que el poder legislativo, acompañe este proceso de recuperación cultural, permitiendo que los protagonistas de esta celebración no vean coartada su derecho a ser Mapuce, conocer su origen y poner en practica los valores y principios a través de la vida comunitaria y colectiva, la cual ejercemos milenariamente.

Le deseamos éxito en su gestión y la despedimos respetuosamente:

María Piciñan - Coordinadora / Ayliñ Ñamkuceo - Secretaria

PROYECTO LEY 24 de Junio WIÑOY XIPANTV “AÑO NUEVO MAPUCE” FERIADO MAPUCE

La Honorable Legislatura de Neuquén...

Art.1.- Declara el día 24 de Junio -wiñoy xipantv- como feriado de año nuevo del pueblo mapuche en toda la provincia de Neuquén.

Art.2.- Todos los habitantes de la provincia, que pertenecen al Pueblo Mapuche de Neuquén gozarán de 3 días de licencia corridos para permitir la participación en las ceremonias correspondientes. Quienes se acojan al beneficio establecido en este artículo, deberán acreditar ante su empleador o institución educativa, su pertenencia al Pueblo Mapuche, mediante certificación emanada de la comunidad mapuche que corresponda, suscripta por el representante legal de la misma.

Art.3.- Los trabajadores que no prestaren servicios en los días asignados por la presente ley, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Art.4.- Las disposiciones que se expresan en la presente ley tendrán ejercicio en la jurisdicción de la Provincia de Neuquén y se fundamentan en el reconocimiento internacional, nacional y provincial que ha adherido el estado argentino y la provincia de Neuquén correspondientemente.

FUNDAMENTO:

Señora Presidente:

Los pueblos originarios que habitan Latinoamérica han resistido algo más de quinientos años al genocidio, el despojo y el olvido y se proyectan hoy hacia el futuro con la clara convicción de continuar defendiendo sus formas de vida y cosmovisión. En nuestro país son muchos los pueblos aborígenes que luchan por sus derechos y el respeto por su cultura y tradiciones, manteniendo sus rituales y celebraciones.

El Pueblo Mapuche es el pueblo indígena más numeroso demográficamente del país según el Censo 2000. Y Neuquén alberga a la mayor población mapuche de la Patagonia argentina, según ese mismo censo. Si bien los resultados del último Censo 2010 aun no han sido publicados, se estima que alrededor de 150.000 mapuce habitan en la Provincia de Neuquén. En algunos de los Departamentos de la provincia, la población mapuche es fuertemente mayoritaria (Picun Leufu, Aluminé, Huiliches,etc)

Es así que las 57 comunidades mapuce y la enorme población mapuce que existe en la periferia de las principales ciudades (Neuquén, Zapala, Centenario, Cutral Co, San Martín de los Andes) desafiando la indiferencia y la marginación intentan preservar sus raíces siguiendo las huellas de sus antepasados, en una cultura oficial que les es hostil.

La diversidad cultural es nuestra mayor riqueza, la homogeneidad la gran amenaza, no solo para el pueblo originario mapuche, sino para todos los neuquinos que nos encontramos frente al desafío de aceptar las otredades, las diferencias, y crecer con ellas y a partir de ellas.

Las celebraciones religiosas, las ceremonias rituales o los festejos en conmemoración de acontecimientos relevantes de la historia de una Nación o Pueblo son manifestaciones culturales y representan un papel importante en la construcción y conservación de la identidad. Por ello esas fechas, tales como el "día de la independencia", "la navidad", "el año nuevo" suelen ser instituidas como días oficiales de descanso.

En ese sentido, nuestro país, además de contar con los feriados nacionales dispuestos por la ley 21.329 y sus modificatorias, ha reconocido, por medio de las leyes 24571 y 24757, días de descanso, con goce de haberes y sin afectación del presentismo, para las celebraciones de aquellos trabajadores que profesan la religión judía o islámica.

Ahora bien, los integrantes del Pueblo Mapuce que trabajan en relación de dependencia y los que asisten a la escuela o universidades se encuentran ante la imposibilidad de ausentarse de su empleo o institución educativa para participar de los festejos religiosos o tradicionales de sus respectivas comunidades dado que los mismos no están reconocidos como feriados o días de descanso.

Los mapuce están obligados a seguir trabajando cuando se produce el día más corto del año y la noche más larga, 20 o 21 de junio según el calendario gregoriano, que es el momento de la llegada de un nuevo año o ciclo, debiendo, en muchos casos, postergar los festejos para el fin de semana.

Los mapuce deben trabajar o rendir exámenes mientras sus hermanos, rinden culto al Waj Mapu o efectúan las ceremonias o gijatun/Gijanmawvn.

Asimismo, muchas comunidades festejan del 19 al 25 de Abril la "Semana de los Pueblos Indígenas", el 3 de Julio la "Entrada en vigencia del Convenio Internacional 169 de la Organización Internacional del Trabajo", el 6 de Septiembre el "Día Internacional de la Mujer Indígena", y el 11 de Octubre "Recordación del último día de libertad de los pueblos indígenas".

Todas estas celebraciones, que son mencionadas a modo de ejemplo dado que existen muchas otras de igual importancia, hacen al "ser" indígena. Su reconocimiento implica el respeto hacia su cultura y cosmovisión y el ejercicio de un derecho de raigambre constitucional.

Así, la reforma de 1994 incorporó el artículo 75, inciso 17, que expresa como una de las atribuciones del Congreso la de "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos" y "Garantizar el respeto a su identidad...".

Por otro lado la ley 23.302, declara en su artículo 1 "de interés Nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural da la Nación, respetando sus propios valores y modalidades" y dispuso que " a ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes"

La citada ley también reconoció personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país y dispuso que ella se adquiriera mediante la inscripción en el Registro de Comunidades Indígenas y se extinguiría mediante su cancelación.

En 1989, durante la septuagésima sexta reunión de la Confederación Internacional de la Organización Internacional del Trabajo se adoptó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Dicho instrumento incorpora las demandas indígenas, convirtiéndolas en derechos universalmente reconocidos. Argentina por Ley 24.071 ratificó ese Convenio en 1992.

Tal como lo dispone el Convenio, en su artículo 2, nuestro país asumió la responsabilidad de "desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad".

Para ello se deberá incluir medidas:

a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Así también al aplicar las disposiciones del citado instrumento:

"a) Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;

b) Deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;

c) Deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo." (Artículo 5)

El Convenio establece en su artículo 8 que los pueblos indígenas "deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. "

En síntesis, la legislación citada, obliga al Estado a reconocer y autorizar las expresiones culturales que hacen a la identidad de los pueblos indígenas argentinos.

Como expresáramos más arriba, todo pueblo o religión atribuye gran importancia a la celebración de "sus fiestas". En ese sentido y dentro del marco normativo transcripto, este proyecto pretende poner en pie de igualdad a los trabajadores y alumnos indígenas, justificando la ausencia de los lugares de trabajo y de las aulas con motivo de determinados festejos. Como único requisito para acceder al beneficio se establece el deber de acreditar su pertenencia Mapuce con alguna de las comunidades inscriptas en la Provincia o en el registro creado por la Ley 23.302, mediante certificación emanada de la respectiva comunidad.

Nuestro ser nacional se nutre de esta mezcla de Pueblos que nos es propia. La vigencia del pasado posibilita la construcción de un futuro original y pleno. Es tiempo de respetar la diversidad cultural, dejarla ser y asegurar, de ese modo la continuidad de la vida en su complejidad. Para ello como ha dicho Carlos Fuentes, debemos todos cooperar en un nuevo proyecto que no excluya a nada ni a nadie y que pueda ser compartido por todos sin violentar la tradición cultural de cada cual.

Por todo lo expuesto, solicitamos su apoyo para que los Sres. Diputados acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa

ANEXO Fundamentos Jurídicos:

Constitución Provincial Artículo 53:

“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

Constitución Nacional (Art. 75 inc.17) "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.

Convenio 169 OIT – Ley Nacional 24.071 Artículo 13.:

Inc.17. "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación Bilingue e Intercultural.

Convenio de Diversidad Biológica: Art. 8, inciso j:

Con arreglo a su Legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación mas amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

Ley Provincial 2.302:

DERECHO A LA IGUALDAD

Artículo 16: Se garantizará el derecho de los niños y adolescentes a la igualdad y a la aplicación de las normas de cualquier naturaleza sin discriminación alguna. Se garantizará también el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza; etnia; género; orientación sexual; edad, ideología; religión; opinión; nacionalidad; caracteres físicos; condición psicofísica, social, económica; creencias culturales o cualquier otra circunstancia que implique exclusión o menoscabo de ellos, de sus padres o responsables. Artículo 10:El Estado, la sociedad y la familia tienen el deber de asegurar a los niños y adolescentes la efectivización de los derechos a la vida, salud, libertad, identidad, alimentación, educación, vivienda, cultura, deporte, recreación, formación integral, respeto, convivencia familiar y comunitaria y, en general, a procurar su desarrollo integra. Esta enumeración no es taxativa ni implica negación de otros derechos y garantías del niño y adolescente no enumerados.

DERECHO A LA IDENTIDAD

Artículo 13:

El derecho a la identidad comprende el derecho a una nacionalidad, a un nombre, a su cultura, a su lengua de origen, a conocer quiénes son sus padres y a la preservación de sus relaciones familiares.

Para efectivizar el derecho a la identidad de los niños y adolescentes el Estado debe:

1. Adoptar las medidas tendientes a su inscripción inmediatamente después de su nacimiento.

2. Facilitar y colaborar para obtener información, la búsqueda o localización de los padres u otros familiares procurando su encuentro o reencuentro con éstos.

3. Respetar el derecho de éstos a preservar su identidad y prestar asistencia y protección especial cuando hayan sido ilegalmente privados de alguno de los elementos de identidad con miras a restablecerlos rápidamente.

DERECHO A LA EDUCACIÓN

Artículo 23:

La educación de niños y adolescentes será considerada un bien social y su adquisición un derecho inalienable. El Estado lo garantizará como principio en todos los niveles y modalidades, desde los jardines maternales hasta el nivel de educación superior.

El Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de esta derecho sin discriminación de ningún tipo y en igualdad de oportunidades y posibilidades para el ingreso, la permanencia, el egreso y la reinserción con logros equivalentes en todos los ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo. A tal fin asegurará:

1. La obligatoriedad y gratuidad en las franjas de edades comprendidas entre los cinco (5) años y los dieciocho (18) años de edad.

2. La obligatoriedad asistida para estudiantes en condiciones socio-económicas desfavorables, implementando programas que atiendan la cobertura de salud, alimentación, asistencia psicopedagógica, becas y otros servicios que permitan favorecer la igualdad de oportunidades.

3. El derecho de niños y adolescentes con necesidades especiales, implementando medidas que les garantice acceder a la educación en todos sus niveles, recibiendo cuidados y atención especial que tiendan a su progresiva integración en el sistema y a su plena inserción social.

Declaración Universal de los Derechos del Niño

Principio 1

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 3

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 7

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

Ley Nacional de Educación

CAPITULO XI

EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE

ARTICULO 52. — La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida.

Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.

ARTICULO 53. — Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe, el Estado será responsable de: a) Crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural

Bilingüe. b) Garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema. c) Impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica. d) Promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje. e) Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.

ARTICULO 54. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad

Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas – Aprobada por la Asamblea General eñ 13/09/07

Artículo 13. (1) Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos. (2) Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Artículo 14. (1) Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. (2) Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. (3) Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

Artículo 16. (1) Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna. (2). Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

Además, la Declaración afirma que los Estados deben proporcionar mecanismos eficaces para la prevención de acciones que privan a los pueblos indígenas de su integridad como pueblos distintos, valores culturales o la identidad (artículo 8) y que los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad, en conformidad a sus costumbres y tradiciones (artículo 33). En el artículo 15, (aunque no se citan expresamente los idiomas) se establece que la dignidad y diversidad de los pueblos indígenas la cultura y las tradiciones se refleja en la educación y la información pública.

2008 - El año Internacional de las Lenguas, ONU

La Asamblea General de las Naciones Unidas reconociendo que un verdadero multilingüismo promueve la unidad en la diversidad y el entendimiento internacional, ha declarado el año 2008 como el Año Internacional de las Lenguas. Además, la Asamblea realizó un llamado a los Estados para que trabajen por la conservación y la defensa de las lenguas del mundo, porque la diversidad lingüística es necesaria para la paz del planeta. Por su parte el foro Permanente sobre pueblos indígenas de la ONU recomendó la realización de una reunión internacional de un grupo de expertos en lenguas indígenas para planificar una agenda de trabajo en torno a las lenguas indígenas, ésta agenda considera lo siguiente:

(A) Adopción de medidas concretas y de medidas legislativas encaminadas a la eliminación de la discriminación en contra las lenguas indígenas.

(B) La elaboración de programas encaminados a promover la potenciación de las lenguas indígenas a través de todos los medios, incluida la radio y la televisión;

(C) Apoyar y aumentar el número de centros para el estudio de las lenguas indígenas;

(D) Financiamiento y apoyo a los proyectos formulados por los pueblos indígenas que se centran en la revitalización y rescate de lenguas amenazadas;

(E) Diseñar, en consulta con los pueblos indígenas y el Foro Permanente, la organización de una conferencia mundial sobre los temas diversidad lingüística en los pueblos indígenas, identidad y la educación, como una contribución al programa del Segundo Decenio Internacional de las Pueblos Indígenas del Mundo.

La valoración de lo diverso es un principio fundamental para toda sociedad que se respeta a sí misma valorando otros modos de vida y otras cosmovisiones culturales. Lo diverso sólo puede apreciarse a partir del fortalecimiento de la propia identidad, en una interrelación crítica, selectiva y dinámica. Una verdadera educación y convivencia intercultural es una necesidad impostergable en un territorio que se reconoce jurídicamente como bicultural, no obstante reconocer no solo implica construir nuevas relaciones políticas, nuevas legalidades, nuevas instituciones que expresen otro tipo de articulación entre sujetos de derecho diferentes, sino las garantías de un Estado que actúe como articulador de las diferencias y promotor de la igualdad. En torno a esto debemos redefinir y resignificar el concepto de interculturalidad, entendiendo a ésta como la relación igualitaria entre Culturas diferentes, entre Pueblos diferentes, que construyen un proyecto común de convivencia, respeto y solidaridad.

En virtud de lo expuesto el pueblo Mapuce considera el 24 de Junio Wiñoy Xipantv, fecha de vital importancia como feriado provincial por el reconocimiento del “Día Nacional del Pueblo Mapuce”, no solo como parte inescindible para el pueblo Mapuce, sino para la sociedad neuquina en general. Esta es una forma de expresar la diversidad cultural y de reconocer que este territorio alberga desde hace miles de años una cultura que practica una filosofía de vida diferente, con normas y principios que hacen posible la interrelación entre la persona y los demás elementos del Waj Mapu.

En el contexto actual un desarrollo y un proyecto social sustentable demanda una relación integral con todas las realidades culturales que conviven en un mismo territorio, y en este sentido creemos que nuestro conocimiento ancestral y la riqueza cultural que poseemos debemos compartirla con la sociedad neuquina, para que la armonía que como Mapuce debemos tener con la naturaleza sea no solo un derecho y responsabilidad de los Mapuce sino de la sociedad Neuquina en general, descontando que esta se reconoce una provincia bicultural convirtiéndose naturalmente en una provincia Intercultural.

WIÑOY XIPANTV- AÑO NUEVO MAPUCE

24 de Junio, Celebración del Wiñoy Xipantv-Año nuevo Mapuce, considerándolo asimismo como el día en el cual conmemoramos nuestra preexistencia como pueblo originario, el Wiñoy Xipantv es el momento en el cual comienza para el Pueblo Mapuche un nuevo ciclo de vida (decimos Pvra pagaw); tanto en la naturaleza (ixofijmogen) como en el Cosmos se renuevan las fuerzas (Newen), también las personas renovamos nuestras fuerzas y compromiso para seguir viviendo y trabajando en nuestro territorio ancestral (Wajmapu). Esto que parece tan natural, tratándose de un pueblo originario ancestral, con su propia cosmovisión, donde las personas (Ce) tienen como finalidad mantener el equilibrio entre las distintas fuerzas que interactúan en su universo cósmico; Es considerado una fecha central dentro de nuestra vida cultural. Es el momento en que el Kimvn, conocimiento mapuce, establece la comunicación con las fuerzas naturales (kom pu newen) establece un compromiso de convivencia e interdependencia entre todos ellos.

Hasta hace poco más de un siglo, esta celebración se realizaba en todo el Territorio Mapuce. En cada lugar se esperaba el inicio del nuevo ciclo natural. La relación permanente con todas las vidas de la naturaleza, permitió saber el momento exacto en que se produce (solsticio de invierno) llamado en nuestro Idioma Wiñoy Xipantv. Es en este tiempo en que el Waj Mapu (Cosmos) y nosotros Ce (personas) como parte del mismo, renovamos nuestro espíritu y nuestro cuerpo para comenzar un nuevo ciclo. La luna llena, en la noche mas larga del ciclo que culmina y la aparición por el Puel (Este) de un grupo de estrellas (gaw), anuncia el momento exacto en que el sol se aleja al máximo de la tierra y volverá a acercarse día a día a paso de gallo. Por ello nuestros mayores nos siguen diciendo “kiñe xekan alka wiñotuy antv, wiñoy xipantv”.

Por mucho tiempo, a partir de la invasión a nuestro Territorio, esta práctica cultural estuvo negada por la cultura oficial o solapada por la religión católica, que estableció el 24 de junio, “día de San Juan”, como forma de contrarrestar las celebraciones del Wiñoy Xipantv que históricamente realizó nuestro Pueblo.

Hoy estamos en un proceso de recuperación, fortalecimiento de nuestra identidad, por lo que la puesta ejercicio de estos valores y principios, debe seguir siendo la base fundamental para proyectarnos como Pueblo.

¿Qué es el WIÑOY XIPANTV? Es el momento en el que el sol vuelve a acercarse a paso de gallo a este punto de la tierra. Señalando el término de un ciclo y el inicio de uno nuevo.

¿Cómo identificamos este momento? La noche más larga del año, la reaparición por el este de un grupo de estrellas llamado en nuestro Idioma “Gaw”y otras manifestaciones del Ixofij Mogen, anuncian el momento exacto en el que sol comienza a acercarse nuevamente a este punto de la tierra, avanzando día a día en razón de un tranco de gallo. Es ahí cuando nuestros mayores expresan “kiñe xekan alka wiñotuy antv, wiñoy Xipantv.

¿Cómo lo celebramos? Lo expresamos culturalmente a través de grandes ceremonias filosóficas, familiares y comunitarias. De acuerdo a cada Identidad Territorial pude denominarse: gejupun. Wixaxipan, gijanmawvn.

Es el momento propicio para renovar nuestro compromiso como ce (personas) de mantener el equilibrio en el Waj Mapu.

Que actividades sociales que se realizan en el Wiñoy Xipantv?.

El Katan Kawiñ: es una ceremonia de reafirmación del rol de la mujer Mapuce. Consiste en la perforación de las orejas de las niñas marcando una nueva etapa en su vida en su paso de la niñez a un ciclo de fertilidad, marcando un nuevo proceso de madures fisico, social y espiritual.

Bakutuwvn: traspaso desconocimientos, y del nombre del / la abuelo /a la a los nietos /as. Estas ceremonias se sellan con la entrega de nuevas vestimentas y el caway (aros) a las niñas que marcaran en los jóvenes su nueva condición social.

Koncotun: es la ceremonia de sello de amistad entre lof (comunidad) o individuos.

Día Nacional Mapuce

Como un reconocimiento a la práctica y conocimiento de nuestro Pueblo Originario Mapuce y por la proyección de nuestra identidad, hemos declarado el 24 de junio como DIA NACIONAL MAPUCE.

Celebrar el Wiñoy Xipantv es comprometerse a cuidar, recuperar y mantener el equilibrio de todas las vidas de nuestro Wajontu Mapu (Territorio, para esto el CE debe estar en permanente construcción y por eso en el mundo Mapuce, el concepto Xem/crecer- no es solo crecer físicamente sino, fundamentalmente acumulación de tiempo, conocimientos y experiencia, desde esta lógica la máxima aspiración del Ce debe ser llegar a ser KVME CE y eso significa sobre todo VALORES fundamentados en el Mapuce Azmogen/conocimiento ordenado-, que serán transmitidos primero por los padres y luego reafirmados en la vida social, comunitaria.

Y desde muy temprana edad el Mapuce cumple una función, cumple un rol que viene definido por su kvpan y su tuwvn, ascendencia de sangre, territorio y espiritualidad que la sociedad debe descubrir y conducir, por eso es de suma importancia retomar los valores y principios Mapuce como lo son el KATAN KAWIN, LAKUTUN y BAKUTUWVN ceremonias que se realizan en el WIÑOY XIPANTV como parte de la Educación Autónoma Mapuce.

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Neuquén, 25 de Abril de 2011.

Sra. Presidenta de La Honorable Legislatura de Neuquén

Sra. ANA PECHEN

A través de la presente queremos saludarla, desearle éxito en su gestión y aprovechar la ocasión para acompañar y avalar la presentación que realiza el Centro de Educación Norgvbamtuleayiñ relacionado a la declaración o reconocimiento del feriado Mapuce.

Se trata del reconocimiento a una fecha central en nuestra cosmovisión Mapuce como es el “Wiñoy Xipantv” o “Año Nuevo Mapuce”. Por ser una fecha clave en nuestra actividad anual como miembros del Pueblo Mapuce es que alentamos a que el Poder Legislativo pueda convertir en Ley, el derecho a tener libre de toda actividad a los miembros del Pueblo Mapuce de Neuquén en los días que se desarrolla esta importante fecha.

El Centro de Educación Mapuche Norgvbamtuleayiñ es la institución responsable de promover, defender y difundir todo lo relacionado a la Educación Mapuce y el “Wiñoy Xipantv” es una actividad central en nuestro proceso de formación y defensa de la identidad.

Por eso, apoyamos y alentamos un tratamiento serio y decidido de esta iniciativa.

La saludamos respetuosamente:

ELIAS MARIPAN - Ñizol Logko

MARTIN MALIQUEO - Werken

Confederación Mapuche de Neuquén

Otro integrante de la comunidad Y’poi fue bárbaramente asesinado

Ayer 28 de setiembre alrededor de las 19 hs Teodoro Ricardi, al volver de la ciudad Paranhos hacia la comunidad de Y’poi fue bárbaramente atacado y golpeado.
Encontrado por sus familiares, Teodoro fue llevado para su casa en el campamento Y’poi, donde vivía con su esposa y 5 hijos; algunas horas después como no resistió a las heridas, falleció.
Los familiares que encontraron a Teodoro, afirman que llegaron a tiempo para ver a los agresores y reconocieron a los pistoleros que diariamente hacen cerco a la comunidad, pertenecientes a la llamada hacienda San Luis en Paranhos.
Teodoro Ricardi era primo de Genivaldo Vera y Rolindo Vera, profesores asesinados en agosto de 2009. El cuerpo de Genivaldo fue encontrado 10 días después en el arroyo Y’poi con marcas de tortura que sufrió antes de ser matado. En cambio el cuerpo de Rolindo hasta hoy no fue encontrado.
Los familiares de Genivaldo y Rolindo Vera volvieron en agosto de 2010 para suTekoha Y’poi, sobre todo, movidos por la búsqueda del cuerpo de Rolindo.
Según declaraciones del propio “fazendeiro”, en declaraciones a la justicia, los Guarani Ñandeva de Y’poi fueron expulsados hace más de 28 años de su Tekoha cuando éstos “trabajaban” para su padre.
En noviembre de 2010 la justicia permitió la permanencia de la comunidad en suTekoha hasta que la FUNAI concluya los estudios de identificación de las tierras Kaoiwá Guarani, previsto en el TAC. Mientras tanto, la comunidad es obligada a convivir diariamente con los pistoleros que la cercan, y con el aislamiento que eso provoca, ya que solamente la FUNAI y la SESAI pueden entrar en el área, lo que muchas veces depende la voluntad del “fazendeiro”"

Fuente:
coordinacion@endepa.org.ar

Restitucion de Territorio Comunidad Tehuelche-Mapuche Recibió 9 Mil Hectáreas En Santa Cruz

Una superficie de 9.475 hectáreas fue adjudicada a comunidades tehuelche-mapuches que habitan en la localidad santacruceña de Las Heras, en reconocimiento a los primeros pobladores de esas tierra.

La medida se adoptó mediante un acuerdo del Consejo Agrario Provincial (CAP), copia del cual entregó este sábado el gobernador, Daniel Peralta, junto con Teodoro Camino, intendente de esa ciudad petrolera ubicada a unos 850 kilómetros al norte de la capital santacruceña.

“Hemos dado un paso gigantesco en cuanto a la reivindicación de aquellos que habitaron Santa Cruz” antes que la actual población, pues “son las raíces mismas de nuestra cultura”, dijo el mandatario, y mencionó otros programas para “mejorar su calidad de vida” y “devolverle la tierra a sus legítimos dueños”.

La adjudicación de los predios “es un reconocimiento a aquellos que vinieron a plantar soberanía, en todo el sentido de la palabra”, agregó, y agradeció luego a “los hermanos y hermanas de los pueblos originarios, la paciencia de haber esperado tanto tiempo”.

Durante el acto leyeron una carta que el presidente de la Comisión de Juristas Indígenas de la República Argentina, Eulogio Frites, dirigió desde Buenos Aires a las comunidades, a Peralta y a “todos los que contribuyeron a recuperar” esos territorios.

Frites auguró que “las tierras que reciben hoy sean un justo reconocimiento al extraordinario pueblo” tehuelche, y recomendó leer el libro el Derecho de los Pueblos Indígenas, que resume los territorios ya recuperados en la Argentina.

“Si seguimos en este camino no habrá nube que tape el sol que andamos buscando. Los morenos hijos del sol y la tierra, sigamos sumando”, instó el titular de la entidad que nuclea a los juristas indígenas.


Fuente: Agencia Telam

Lunes 19/9, 11 hs, Capital Federal: Convocamos a acompañar presentación en la Justicia

El Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), del Premio Nóbel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, y la Fundación EcoSur se presentan en el juicio que EIDICO realiza contra el Estado Nacional. La empresa ligada al Opus Dei pretende obligar a que le reconozcan como propiedad privada las tierras sagradas indígenas de Punta Querandí y del ex camino de la vía muerta.

- Concentración frente al Juzgado Civil y Comercial n° 11

- Libertad 731 (entre av. Córdoba y Viamonte)

- Frente a Plaza Lavalle del barrio de Tribunales, Capital Federal

- Lunes 19 de septiembre, 11 horas


El Movimiento en Defensa de la Pacha invita a acompañar la presentación de documentaciones en el Juzgado Civil y Comercial n°11 de Capital Federal (Libertad 571, Tribunales), que realizará el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), del Premio Nóbel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, y la Fundación EcoSur. En dicha sede judicial se tramita el juicio que la empresa inmobiliaria EIDICO le inició a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del Ministerio de Planificación Federal, para lograr que se le reconozca la propiedad privada de las tierras sagradas indígenas de Punta Querandí y el ex "camino de la vía muerta".

Las ONG de derechos humanos y ambientales se presentarán en este juicio en calidad de "Amicus Curiae" (Amigo de la Corte) para facilitarle al Tribunal documentaciones que prueban la importancia cultural y arqueológica de las tierras en peligro de ser privatizadas, así como determinadas irregularidades detectadas en la transferencia. El "Amicus Curiae" es una presentación realizada por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen su opinión para colaborar con el Tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso. El Juzgado no está obligado a darle admisibilidad a la presentación.

El conflicto se suscita sobre terrenos cuyo titular es el Estado Nacional, más precisamente donde funcionaba el ex Ramal 56 del Ferrocarril Mitre, que fueron transferidos en el 2007 a dos sociedades anónimas vinculadas a EIDICO para el desarrollo de dos barrios privados del Complejo Villanueva, en el límite de Ingeniero Maschwitz (Escobar) y Dique Luján (Tigre).

Sin embargo, debido a los reclamos surgidos desde distintos sectores sociales, ADIF aún no completó el proceso de escritura del boleto de compra-venta, demora que motivó que Desarrolladora San Benito S.A. (EIDICO) les inicie la demanda judicial. Vecinos del paraje, ambientalistas, representantes de la comunidad educativa e integrantes de pueblos originarios piden la anulación o revisión de dicha venta, por haber afectados los derechos básicos de los pobladores preexistentes.

DERECHOS DAMNIFICADOS

El camino de la vía muerta, hoy convertido en un canal privado, servía de único acceso vehicular para las familias que viven en el sector del paraje Punta Canal que se encuentra entre el arroyo Garín y el Canal Villanueva. Este tramo del terraplén está en jurisdicción del Municipio de Escobar.

Por otro lado, en el Kilómetro 4 de estas tierras, donde funcionaba la parada intermedia Punta Canal, en la jurisdicción del Municipio de Tigre, se encuentran los restos de un sitio arqueológico indígena de mil años de antigüedad que es sagrado para los pueblos originarios.

Además, este predio de 120 metros de largo por al menos 40 metros de ancho, con costa del Canal Villanueva y el arroyo Garín, es utilizado históricamente por los pobladores de la región como uno de los últimos espacios públicos para disfrutar en familia, en una zona que está siendo devastada y privatizada por las desarrolladoras de barrios privados.

Para defender las tierras del Kilómetro 4, también conocidas como Punta Querandí debido al pueblo originario preexistente al cual se cree que corresponden los restos arqueológicos que allí aparecen, integrantes del Movimiento en Defensa de la Pacha montaron el 19 de febrero de 2010 un campamento en defensa del patrimonio público, sagrado y cultural. La protesta se mantiene todavía hoy en el terreno con actividades culturales, talleres, visitas de escuelas, encuentros y ceremonias, garantizando el acceso público al lugar por parte de familias de pescadores de toda la región.

TRASPIE PARA EIDICO

La empresa cuenta a su favor con un informe privado contratado al equipo de arqueólogos que coordinan Daniel Loponte y Alejandro Acosta (CONICET-INAPL), en el que se concluye que el sitio arqueológico está "agotado" y se recomienda liberar el terreno al propietario. Sin embargo, un reciente informe del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Gobierno Bonaerense, consideró que Punta Querandí tiene "interés cultural y arqueológico", destacando su importancia no sólo para los pueblos indígenas sino para toda la comunidad, al ser un espacio utilizado por las escuelas y las familias de pescadores, entre otros sectores sociales.

Además, los 14 delegados de comunidades de pueblos originarios del Consejo Indígena de la Provincia de Buenos Aires (CIBA), que funciona bajo la órbita del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas, salieron al cruce del arqueólogo Daniel Loponte por maniobras que buscaron enfrentar a una delegada toba con el Movimiento en Defensa de la Pacha. El CIBA también respaldó la lucha en defensa de Punta Querandí.

Si el Juzgado Civil y Comercial n°11 de Capital Federal falla a favor de EIDICO, la empresa ligada al Opus Dei tendrá reconocida la propiedad privada de las tierras. Una resolución contraria a la desarrolladora volverá más cercana la posibilidad de que Punta Querandí sea la primera reparación del Estado a los pueblos originarios ancestrales del actual conurbano.

PARA MÁS INFORMACIÓN:

011-4455-2172 (Pedro Moreira)

011-1568642867 (Valentín Palma Callamullo)


Fuente: Por Punta Querandí - Mov. en Defensa de la Pacha

Organismo oficial reconoce la 'importancia cultural y arqueológica' de Punta Querandí

El Consejo Provincial de Asuntos Indígenas, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos bonaerense, se convirtió en el primer organismo gubernamental en respaldar el reclamo del Movimiento en Defensa de la Pacha en su lucha por proteger tierras que quieren ser anexadas a un complejo de barrios privados por parte de la desarrolladora EIDICO. El informe entra en contradicción con el informe arqueológico privado de la empresa, realizado por Daniel Loponte, quien a su vez fue desacreditado por el Consejo Indígena de la Provincia de Buenos Aires (CIBA).

El Consejo Provincial de Asuntos Indígenas respondió a una solicitud del Municipio de Tigre por el conflicto que enfrenta a indígenas y a diversos sectores sociales con la empresa EIDICO, ligada al Opus Dei.

Recordemos que el 10 de mayo el Consejo Deliberante de Tigre votó por unanimidad una resolución donde se le pedía informes sobre la valoración cultural y arqueológica de las tierras en conflicto al organismo indigenista provincial y a su par nacional, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, que aún no respondió.

En un documento girado al Municipio de Tigre hace dos semanas, que hoy ingresó al Consejo Deliberante local, el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas consideró que "Punta Querandí tiene interés cultural y arqueológico", destacando su importancia no sólo para los pueblos indígenas sino para toda la comunidad, al ser un espacio utilizado por las escuelas y las familias de pescadores de la zona, entre otros sectores sociales.

La respuesta enviada al Gobierno de Tigre incluye un informe realizado por arqueólogos y una recopilación de las leyes nacionales e internacionales que avalan los derechos de los pueblos originarios.

EIDICO cuenta a su favor con un informe contratado al equipo de arqueólogos que coordinan Daniel Loponte y Alejandro Acosta (CONICET-INAPL), en el que se concluye que el sitio arqueológico está "agotado" y se recomienda liberar el terreno al "propietario". Dicho informe fue aprobado por el Centro de Registro Arqueológico, del Instituto Cultural Bonaerense.

En tanto, el Movimiento en Defensa de la Pacha logró durante el 2010 el reconocimiento de un fragmento de cráneo en el Museo Etnográfico de la UBA y la certificación de restos arqueológicos por parte de un especialista independiente. Pero el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas es el primer organismo gubernamental en respaldar sus reclamos sobre el lugar.

El 19 de febrero de 2010, el Movimiento en Defensa de la Pacha inició un campamento para defender Punta Querandí luego de que la empresa destruyera con máquinarias casi toda la vegetación del lugar. La protesta de mantiene todavía hoy en el terreno con actividades culturales, talleres, visitas de escuelas, encuentros y ceremonias, garantizando el acceso público al predio por parte de familias de pescadores de toda la región.

Sobre la respuesta del organismo del Gobierno bonaerense, Valentín Palma Callamullo, vecino del paraje Punta Canal y uno de los integrantes de la protesta, manifestó: "Esta es una herramienta muy importante que puede permitir al Municipio destrabar este conflicto en favor de las voluntades populares".

Por Indymedia Pueblos Originarios


LUNES 5 DE SEPTIEMBRE


DÍA DE LA MUJER ORIGINARIA PARA TODAS LAS HERMANAS

“Esta fecha se instituyó en el año 1983 durante el segundo encuentro de organizaciones y Movimientos de América en Tihanacu, Bolivia en homenaje a una valerosa mujer Quechua, Bertolina Sisa que muere cruelmente torturada como resultado de su lucha contra el dominio español. Bartolina era tejedora e hiladora hasta que conoce a Tupac Katari con quien se casa y junto a Tupac Amaru y Micaela Bastida organizan a los Quechuas en Cuzco contra los españoles, en 1781 cercan la ciudad de La Paz durante 100 días y logran algunas victorias, pero en julio de ese año Bartolina fue apresada y un 5 de septiembre de 1782 es condenada a muerte junto a su cuñada Gregoria Apaza”

Fuente:Diana Oliva