Multitudinario rechazo a Minera San Jorge en Uspallata, Mendoza

Mendoza no quiere megaminería. Cientos de personas marcharon en oposición a la decisión del Poder Ejecutivo provincial de otorgarle a San Jorge la Declaración de Impacto Ambiental. Los autos y peatones mostraban su apoyo a una causa que nos involucra a todos. Las acciones seguirán, hasta tanto no se respete la voluntad de un pueblo que ya decidió que San Jorge NO TIENE LA LICENCIA SOCIAL. Los legisladores deberán escuchar a la sociedad mendocina. ¡Gracias a todos los que participaron! ¡La lucha sigue!

Fuente:coordinacion@endepa.org.ar

Derecho a la identidad cultural, de género y religión a reflejarse en la foto del documento de indentidad

La resolución 169/2011establécense que la imagen fotográfica a incorporar en el DNI y registrar en los archivos de este Organismo Nacional se podrá identificarse con vestimenta y símbolos propios en el caso de los pueblos indígenas de Argentina. La resolución fue publicada el día 25 de enero pasado por lo cual ya rige su vigencia en los juzgados de cada una de las provincias.

Texto Completo de la resolución

Publicado Boletín Oficial: 26/01/11

Registro Nacional de las Personas DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

Resolución 169/2011

Establécense requisitos para la imagen fotográfica.

Bs. As., 25/1/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0000174/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, la Resolución RNP Nº 663 del 5 de octubre de 1992 y sus similares Nº 2551 del 19 de noviembre de 2008 y Nº 1800 del 26 de octubre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en el proceso de captación de datos identificatorios para la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI) y a aprobar su nuevo diseño y características.

Que en uso de dicha facultad, se dictó la Resolución RNP Nº 1800 del 26 de octubre de 2009 aprobando el diseño, características y detalle del nuevo DNI, tanto en formato libreta como tarjeta, con su nomenclatura, descripción y elementos de seguridad e inviolabilidad.

Que la Resolución RNP Nº 663 del 5 de octubre de 1992 estableció los requisitos a los que debió ajustarse la fotografía que forma parte integrante de los DNI desde entonces.

Que la presentación del DNI es obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen, conforme el artículo 13 de la Ley Nº 17.671.

Que el derecho a la identidad demanda que la fotografía refleje de modo unívoco y lo más fielmente posible la imagen de la persona, reconociendo el derecho personal de todo individuo a ser representado fielmente tanto en sus aspectos dinámicos como estáticos; y en tal sentido el proceso identificatorio debe respetar los rasgos físicos del individuo, sus creencias y su historia personal signada de libres elecciones de vida, al momento de solicitar la expedición de un ejemplar de su DNI.

Que el titular identificatorio tiene el derecho a ser representado fotográficamente, sin alteraciones, distorsiones o falseamientos de sus atributos y características faciales.

Que en tal sentido, el proceso identificatorio y documental debe respetar el aspecto y los rasgos físicos de la persona titular del DNI, a efectos de su individualización visual unívoca por parte de las diferentes entidades, tanto públicas como privadas.

Que la Resolución RNP Nº 663 del 5 de octubre de 1992, ha devenido obsoleta además, ante la utilización de las tecnologías digitales e informáticas, así como por la implementación del actual proceso de captura de datos identificatorios, tanto digital como manual.

Que resulta necesario tender a la armonización, con criterios compartidos a nivel mundial en lo que respecta a las características de posicionamiento facial en las impresiones de documentos de identificación y de viaje; motivo por el cual el nuevo DNI ha incorporado tecnologías de captura y procesamiento fotográfico digital, que permitan la utilización futura de sistemas de identificación biométricos de rasgos faciales.

Que en consecuencia, resulta ineludible establecer un criterio unificado y homogéneo respecto a los requisitos exigidos a la imagen fotográfica del titular identificatorio.

Que mediante la Resolución RNP Nº 2551 del 19 de noviembre de 2008 se aprobaron las instrucciones de metodología y procedimiento relacionadas con la utilización de los formularios aprobados por la Resolución RNP Nº 2058/2008, que incluye pautas referidas a la fotografía en el proceso de toma de trámites identificatorios.

Que la Dirección General de Técnica Jurídica de este Organismo ha tomado intervención en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 17.671 y el Decreto Nº 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º. — Establécense que la imagen fotográfica a incorporar en el DNI y registrar en los archivos de este Organismo Nacional deberá ser actual, tomada de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, en color, con fondo uniforme celeste y liso, tamaño de CUATRO (4) cm. por CUATRO (4) cm., permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de gestionar la expedición del ejemplar de su DNI. La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho de identidad en sus aspectos de género, cultura o religión.

Art. 2º — Exceptúase de lo dispuesto por el ARTICULO 1º de la presente, y a solicitud del titular del DNI:

a) Cuando fundado en motivos de índole religioso o de tratamientos de salud, se requiera la cobertura del cabello, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro.

b) Cuando por motivos religiosos cubra parcial o totalmente su rostro, pudiendo solicitar que el trámite y la fotografía se obtengan en un lugar reservado y mediante agentes del mismo sexo.

Art. 3º — Establécese que se admitirán las solicitudes de expedición de DNI sobre formulario papel, con fotografías 3/4 perfil derecho, en trámites iniciados hasta el 30 de junio de 2011.

Todo trámite de fecha posterior a la establecida, será devuelto a la Oficina de origen para su adecuación a la presente medida.

Art. 4º — Instrúyase a la Dirección General de Tecnología de la Información a efectos de arbitrar las medidas necesarias y suficientes a efectos dar carácter de reservado a las imágenes fotográficas de las personas mencionadas en el inciso b) del ARTICULO 2º de la presente medida, en los archivos de este Organismo Nacional.

Art. 5º — Sustitúyase el segundo párrafo del punto “2. FOTOGRAFIA” de las “PAUTAS GENERALES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO UNICO” de los ANEXOS I y II aprobados por el ARTICULO 1º de la Resolución RNP Nº 2551 del 19 de noviembre de 2008, por los siguientes:

“La imagen fotográfica debe ser actual, de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, color, con fondo uniforme celeste y liso, permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de gestionar la expedición del ejemplar de su Documento Nacional de Identidad. La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho de identidad en sus aspectos de género, cultura o religión.

A solicitud del titular del Documento Nacional de Identidad, el funcionario público deberá admitir la fotografía:

1. Cuando fundado en motivos de índole religioso

o de tratamientos de salud, requiera la cobertura del cabello, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro.

2. Cuando por motivos religiosos cubran parcial o totalmente el rostro, pudiendo solicitar que el trámite y la fotografía se obtengan en un lugar reservado y mediante agentes del mismo sexo.

No deberá superar el tamaño del recuadro determinado ni superponerse a otros datos. Se deberá prestar especial atención al momento de adherir la imagen al formulario a fin de que la misma quede fijada en forma derecha. A efectos de la protección de esta imagen se debe utilizar el adhesivo suministrado a tal fin por el ReNaPer.”

Art. 6º — Derógase la Resolución RNP Nº 663 del 5 de octubre de 1992.

Art. 7º — La presente será refrendada por las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y las Direcciones Generales de Tecnología de la Información, de Planeamiento y Logística y de Técnica Jurídica.

Art. 8º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Regístrese, notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias, comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Policía Federal Argentina y a las Policías Provinciales, a los mismos efectos, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dario A. Soffio. — Patricia M. Palladino. — Mora Arqueta. — Gaston Gonzales Ueltzen. — Marta D. Lopes. — Erica C. Busse Corbalan. — Marcelo Tittonel.

Fuente: Equipo de Comunicadores/ras

Otro pueblo libre de minería contaminante

La medida, aprobada por el Concejo Deliberante, había sido vetada por el intendente. Pero después de una movilización de organizaciones aborígenes y ambientales la aprobó.

La minería a cielo abierto, con grandes consumos de agua y uso de sustancias tóxicas, tuvo un freno en el norte del país: el municipio jujeño de Abra Pampa prohibió la actividad extractiva. Impulsado por el Consejo Departamental de Comunidades Kolla, que nuclea a 40 comunidades indígenas, el Concejo Deliberante había aprobado una ordenanza en noviembre pasado, pero el intendente Ariel Machaca vetó la norma. El jueves último, luego de la movilización de pueblos originarios y organizaciones ambientales, el intendente dio marcha atrás y puso en vigencia la ordenanza. Abra Pampa en un caso testigo de la minería: un estudio de la Universidad Nacional de Jujuy reveló en 2007 que el 81 por ciento de los niños tiene plomo en la sangre como consecuencia de la actividad metalífera.

“Prohíbase la radicación, instalación o funcionamiento de exploraciones mineras metalíferas a cielo abierto y/o las explotaciones mineras que utilicen sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares en sus procesos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización”, establece el primer artículo de la ordenanza número 51-CD-010. El artículo dos prohíbe el ingreso, tráfico, uso, almacenamiento, comercialización, producción y transporte de sustancias tóxicas usadas en minería.
El proyecto de ordenanza había sido consensuado por las comunidades indígenas en julio de 2010. En agosto fue presentado en el Concejo Deliberante y el 30 de noviembre aprobado por unanimidad. Entre los numerosos argumentos legales citados sobresalen la Ley General del Ambiente (25.675), en particular el principio precautorio: “Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información y certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente”.
También cita el artículo 41 de la Constitución nacional (hace referencia al derecho de un ambiente sano de los habitantes y las generaciones futuras, por sobre las actividades productivas) y el artículo 22 de la Constitución de Jujuy: “Todos los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber de defenderlo”. En las cinco carillas se dejó constancia de los enormes consumos de agua (en una zona donde es un bien muy escaso) y se explicó que es una actividad que atenta contra la forma de vida indígena y campesina.
El 20 de diciembre, el intendente Machaca vetó la ordenanza. El principal argumento fue que el cuidado del ambiente corresponde a la provincia. Las comunidades indígenas llamaron a una nueva votación el jueves último, con el apoyo de los concejales. A minutos de comenzar la sesión fueron informados de que había sido suspendida. Allí decidieron marchar dos cuadras hasta la Intendencia.
Luego de seis horas de debates en el patio de la Municipalidad, el intendente dio marcha atrás con el decreto y promulgó la ordenanza que prohíbe la minería a cielo abierto. “Hay prueba de sobra de que la minería no trae ni trabajo ni mejoras económicas, y sí trae contaminación. Abra Pampa es una prueba irrefutable de todo eso”, explicó el presidente del Consejo de Comunidades Kolla, José Sajama.
Medios de comunicación de la provincia informaron que Machaca había denunciado a los manifestantes en la comisaría local, donde habría indicado que actuó bajo presión. El secretario de Gobierno de Abra Pampa y mano derecha de Machaca, Francisco Mamani, no confirmó ni desmintió el hecho. Explicó que “el único que hablará del tema es el intendente” y se comprometió a gestionar un contacto telefónico, que nunca se concretó.
Cuando Página/12 llamó a la intendencia, sus colaboradores explicaron que Machaca había viajado de urgencia a la capital provincial para reunirse con el gobernador Javier Barrionuevo, quien es un férreo impulsor de la minería a cielo abierto. Jujuy cuenta con dos grandes yacimientos en plena explotación, El Aguilar y Pirquitas, ambos denunciados por contaminación. En la zona de la Puna y la Quebrada se multiplicaron los proyectos de empresas extranjeras que pretenden extraer uranio y litio.
Abra Pampa es una localidad de trece mil habitantes en el norte provincial, a 3500 metros sobre el nivel del mar. Allí funcionó durante tres décadas la fundidora de plomo Metal Huasi, que cerró en la década del ’80. Al retirarse dejó en pleno casco urbano quince mil toneladas de residuos, un “cerro de plomo”, como lo llaman en el lugar. Las organizaciones sociales y comunidades indígenas de la zona siempre denunciaron la contaminación, pero nunca tuvieron respuesta.
En 2007, el Grupo de Investigación de Química Aplicada (INQA) de la Universidad de Jujuy demostró que el 81 por ciento de la población infantil analizada contenía valores de plomo en cantidades perjudiciales para la salud. A fines del mismo año, el Ministerio de Salud de Jujuy admitió que al menos el diez por ciento de la población adulta tenía “niveles críticos” de plomo en sangre. Entre otros males, el plomo produce retraso en la pubertad, alteraciones de la visión, problemas de aprendizaje y daños a la función motora.
La Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Texas investigó la situación de la localidad jujeña en 2009. “La negligencia gubernamental resultó en violaciones a los derechos humanos”, es una de las afirmaciones del informe “Abra Pampa. Pueblo contaminado, pueblo olvidado”, donde la universidad estadounidense alerta sobre fallas en los organismos de control y denuncia que los intentos de remediación continúan siendo ineficientes.
Con la entrada en vigencia de la ordenanza, Abra Pampa se sumó a las localidades jujeñas de Tilcara, Cangrejillos y Huacalera, que ya tienen normas que prohíben la actividad. En Argentina existen siete provincias que limitan diversos aspectos de la minería metalífera a cielo abierto: Chubut, Río Negro, Tucumán, Mendoza, La Pampa, San Luis y Córdoba, aunque el lobby minero intenta modificar o derogar las leyes en Mendoza, Córdoba y Chubut. En el Congreso nacional esperan tres proyectos de ley para prohibir la minería a cielo abierto en toda la Argentina.


Fuente: Darío Aranda

coordinacion@endepa.org.ar